A- de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ovidio De Jesus Ramirez Hincapie Vs Representante Legal De Empresa Panelas Canada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Integrada por todos los jueces de la República
- Competencia de Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
- Vulneración y declaración de nulidad de lo actuado por falta de notificación a las partes o a un tercero con interés legítimo
- Indebida conformación del contradictorio por falta de notificación a las partes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia.
La solicitud de amparo fue declarada improcedente en primera instancia y luego de ser impugnada esta decisión, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín declaró la nulidad de todo lo actuado por no haberse surtido en debida forma la integración del contradictorio respecto de la notificación a la entidad accionada y, en su lugar, ordenó la remisión del expediente a los juzgados municipales de Pereira, porque allí se presentó la vulneración de los derechos fundamentales alegada.
A su turno, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, se declaró incompetente para conocer el asunto, porque a su parecer, la competencia no solo radica en los jueces con jurisdicción en el lugar donde se origina la afectación de los derechos, sino también donde surte sus efectos.
La Sala Plena de la Corporación se pronuncia sobre la competencia de la Corte Constitucional para dirimir conflictos de competencia en materia de tutela y sobre las normas que determinan esta competencia.
Se decide el conflicto ordenando enviar el expediente al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, para que de manera inmediata tramite la notificación respectiva y adopte la decisión de fondo de segunda instancia que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, el 28 de enero de 2014, dentro del proceso de tutela interpuesta por el senor Ovidio de Jesus Ramirez Hincapie.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, el expediente que contiene la accion de tutela presentada por el accionante (ICC-1974), para que de manera inmediata tramite la notificacion respectiva y adopte la decision de fondo de segunda instancia.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR a los Juzgados
- Segundo. Penal Municipal Con Funciones de Conocimiento de Pereira y Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal Con Funciones de Conocimiento de Medellin, la decision adoptada en esta providencia con el fin de que se entere de lo resuelto por la Corte Constitucional, en relacion con el presunto conflicto de competencia, para los efectos a que haya lugar en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.